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jueves, 5 de noviembre de 2015

MODIFICACION DEL RÉGIMEN DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE GAS

MODIFICACION DEL RÉGIMEN DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE GAS

 Ahora las empresas instaladoras de gas habilitadas tienen la posibilidad de realizar la inspección.

 Tal y como estaba previsto, el pasado sábado día 31 de octubre, se ha publicado en el BOE el RD 984/2015 de 30 de octubre, por el que, además de otras cuestiones, se modifica el régimen de las inspecciones periódicas obligatorias que establece el vigente Reglamento de Gas.

Si tras la modificación de la Ley de Hidrocarburos que tuvo lugar en el mes de mayo, se eliminaba el monopolio de las distribuidoras en la realización de las inspecciones para las instalaciones de canalizado, (aunque allí parecía referirse únicamente a las instalaciones de gas natural), el desarrollo llevado a cabo por este nuevo Real Decreto, establece el procedimiento y condiciones para que las empresas instaladoras puedan realizar, además de la distribuidora, la inspección periódica obligatoria de las instalaciones alimentadas desde una red de distribución sin distinción entre el gas natural y el GLP.

 En concreto, la nueva regulación aparece en la Disposición Adicional 1ª, la Disposiciones Transitorias 7ª y 8ª y la disposición Final 3ª, del RD 984/2015.

En resumen, a partir de este momento:

  • Las compañías distribuidoras deberán comunicar a los usuarios conectados a su red de distribución, con al menos tres meses de antelación a la fecha de vencimiento de su inspección vigente, la necesidad de realizar la inspección periódica obligatoria.
 • En dicha comunicación se informará expresamente de la posibilidad de realizar la inspección por parte de una empresa instaladora de gas habilitada, la fecha máxima en la que debe realizarse la inspección si se opta por esta posibilidad y la fecha aproximada en la que, en caso de no optar por esta posibilidad, la inspección será realizada por la distribuidora.
 • En el caso de que el cliente decida realizar la inspección a través de una empresa instaladora habilitada, será esta empresa la que, dentro del plazo establecido al efecto (que no puede ser inferior a 45 días desde el envío de la comunicación al cliente por parte de la distribuidora), deberá ejecutarla y, en caso de que el resultado sea favorable, remitir el certificado de inspección (o en su caso el informe de anomalías) a la distribuidora a través de una aplicación telemática que deberá habilitar ésta, entregando también una copia en papel al titular de la instalación y mantendrá otra copia en su poder.
 • En el caso de que la empresa instaladora detecte una anomalía principal que no pueda ser corregida en el momento, deberá interrumpir el suministro de gas y proceder al precinto de la parte de la instalación o aparato afectado. Si fuera necesario el cierre de la llave de acometida, deberá comunicarlo inmediatamente a la distribuidora.

 En cuanto al precio de la inspección, éste se desglosará en dos partes

: • Gastos de gestión de la distribuidora, cuyo importe se fijará por Orden del Ministerio de Industria. Entre tanto se aplicará la cantidad de 12,8 €, según la Disp Trans 8ª.

 • Gastos de ejecución de la inspección. En este caso:

 o Si la inspección es realizada por una empresa instaladora, el precio será el libremente fijado por ésta
 o Si la inspección es realizada por la compañía distribuidora, las CCAA fijarán el importe máximo que puede cobrar la distribuidora. Hasta que se fije este importe, sólo podrán cobrar el importe que actualmente tienen fijadas las CCAA para la inspección, descontando el importe del gasto de gestión mencionado en el apartado anterior.

Tanto la parte de gastos de gestión como la parte de gastos de ejecución, serán facturadas en cualquier caso por la comercializadora a través del recibo del gas, sea la distribuidora o sea el instalador quien realice la inspección, por lo que el cliente no deberá abonar nada en el momento de la inspección. Posteriormente, la comercializadora lo ingresará a la distribuidora y ésta será quien abone su parte al instalador en el caso de que la inspección haya sido ejecutada por empresa instaladora. No obstante no se podrá facturar cantidad alguna si no han transcurrido al menos cuatro años desde la realización de la última inspección periódica con resultado favorable.

 Por lo que se refiere al personal que puede realizar las inspecciones, para el caso de que la inspección se ejecute por empresa instaladora, se establece que quien realice la inspección deberá estar en posesión del carné de instalador de gas (categorías A, B o C para las instalaciones individuales, o categorías A o B, para las instalaciones comunes).

Se prohíbe que las anomalías detectadas en el proceso de inspección, sean solucionadas por la empresa que haya ejecutado la inspección, con el fin de mantener la imparcialidad de la visita.



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